sábado, 13 de diciembre de 2008

La Injusticia Argentina


La redacción de las leyes hoy en Argentina sobre el divorcio por violencia de género, no se basa en el principio de igualdad y el respeto hacia la dignidad de la mujer como persona, sino más bien en la honra de la familia patriarcal. Estos delitos afectan la integridad física, síquica y moral de la víctima y su agresor no repara el daño sufrido. Muchos Jueces y abogados obligan a la mujer a hacer arreglos extrajudiciales aberrantes, so pretexto que la justicia es lenta y el juicio durará más de 7 años y no podrá sostenerse económicamente en ese lapso de tiempo.
Es entonces cuando la víctima, después de todo lo sufrido, soporta la ineficiencia del sistema judicial.




5 comentarios:

  1. Acostumbro dar un paseo por los blogs.
    Y me he encontrado con el tuyo dedicado a resaltar la violencia de la mujer,algo generalizado en
    cualquier pais del mundo y de lo que somos muchas veces culpables por encubrir a quienes nos maltratan,no solo fisicamente,sino de palabra,que hiere y muchas veces es màs dañina que los golpes.
    Desde mi blog:"Compartiendo opiniones" te saludo y apoyo tu valiente idea.
    Con afecto
    Nelly

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  2. Hola Nelly gracias por tu comentario.
    Si, como vos decís, esa violencia de palabra es la que se llama comunmente violencia moral o psíquica.
    He visitado tu blog y creo que tienen una excelente forma de expresar grandes verdades.
    Saludos
    Josefina

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  3. ¿A QUIEN CONDENA LA JUSTICIA CUANDO ES LENTA?

    Mi caso, tal vez sea uno mas, la punta del iceberg. Hace mas 12 años inicie el divorcio del que aun hoy "ES MI ESPOSO". Una persona manipuladora y perversa, de la cual quise desvincularme por mi salud mental y la de mis hijos. El limite fue una pistola 45 mm en mi cabeza. Esa fue la luz roja.
    Pero la Justicia argentina, condena a las mujeres que ozan desarmar una familia, y asi es como hace mas de 12 años inicie el tramite, pero la Justicia insiste en que continue vinculada a este señor.
    Este señor tenia todo planeado, asi es que se quedo con TODO, ni siquiera mis chicos tienen una casa, ya que nuestra casa sede del hogar conyugal, esta siendo habitada por mi esposo y su manceba como nueva familia (ya que segun él, esta señora se merecia mas que nuestros hijos continuar viviendo alli): cuando yo no estuve en casa, él rompio la cerradura con una agujereadora y se metio: el juez dijo "...y bueno si ya esta adentro que se quede...", sin siquiera obligarlo a que mis hijos tuvieran una casa. asi nos arrancaron de nuestro lugar.
    No pagaba alimentos, ergo inicie la demanda. Lo obligaron a pagar, pero recien 10 años despues se resolvieron alimentos definitivos (hace casi 3 años). En marzo/2008 , lo intimaron a pagar en 5 dias bajo apercibimiento de embargo, la cifra que nos adeuda desde hace 12 años. El señor se quejo y no pago. Hace unos meses, el mismo Juez que lo intimo en marzo, LE DIO 125 CUOTAS PARA QUE PAGUE, O SEA 10 AÑOS MAS que se suman a los 12 que pasaron debiendonos.
    Y para postre, habiendo sido nosotros los que ganamos el juicio, ahora el juez se olvida y dice que con "el caracter de vencidas AMBAS PARTES", las costas las pagaran ambos, haciendome pagar un dinero a los letrados que no tengo.
    ¿Porque un juez hace oidos sordos a los derechos alimentarios de los menores? ¿porque le sigue dando el poder que da el dinero y su manejo a un señor que hace ya + de 12 años esta separado y tiene otra familia en paralelo? ¿Porque la mujer cuando decide vivir en paz, es castigada por propia justicia que no la deja independizarse y aplaude al esposo que tiene vidas parelelas? ¿PORQUE UN JUEZ SE DESCIDE DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES?
    A continuacion envio la resolucion. Muchas gracias, Inés ALvarez DNI 13869105



    ····· ALVAREZ INES C/ XXXXXXXXX, RICARDO S/ALIMENTOS

    ············ EXP. Nº XX500

    Morón, 30 de septiembre de 2008., JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8

    ······ AUTOS Y VISTOS: Estos autos venidos a despacho a fin de considerar la presentación de fs. 2029, 2062/4, 2066/2071, 2080/2, 2084/5, y fs. 2090/1 y CONSIDERANDO:

    ······ I. Si bien a fs. 2031 y fs. 2075 se ha ordendo intimar en los términos del art. 645 del C.P.C, lo que no ha sido correcto de acuerdo al estado de la causa, pese a ello, dicha situación ha que! dado subsanada con las subsiguientes liquidaciones practicadas a fs. 2025/9 y fs. 2066/71 de los alimentos devengados durante la tramitación del juicio, liquidaciones que merecieran las impugnaciones que dan cuenta las piezas de fs. 2062/4, y fs. 2080/2.

    ···· En cuánto a la impugnación efectuada por el demandado en relación a no haberse descontado de la liquidación los pagos efectuados respecto a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 1996, al practicarse la liquidación de fs. 2066/71 por la actora, se han deducidos dichos conceptos, por lo que resulta abstracto el tratamiento sobre este punto, no correspondiendo imposición de costas dado el mentado allanamiento de la actora.

    ···· En cuánto al comprobante Nº13 de fecha: 16/10/96 en concepto de arreglo de portón y parque y el comprobante de pago de "carpet wash" de fecha: 27/11/07 en concepto de lavado de alfombras desconocidos por la actora, aduciendo que de dichos conceptos carecen de contenido alimen! tario, dado que las erogaciones realizadas por el demandado fuera de su obligación concreta de pagar la cuota fijada en autos deben considerarse como simples liberalidades no repetibles, así se las declara, no correspondiendo por tanto imputar dichos montos como cuota alimentaria. (Art. 374 y 825 del C.Civil).

    ···· En referencia a la adición de intereses a las cuotas alimentarias devengadas durante el proceso, cabe expresar que no se han demandado en autos dichos accesorios ni se han establecido los mismos en la sentencia.

    ···· A la luz de lo decidido precedentemente, deviene irrelevante expedirme en cuánto a si la suma de $ 8000 debió ser deducida de los intereses o del capital, debiendo en la nueva liquidación que seguidamente se practica, a los fines de evitar futuras impugnaciones, deducir dicha suma del capital.

    ···· Todo ello resulta suficiente para admitir parcialmente las ! impugnaciones formuladas y consecuentemente aprobar la liquidac ión de fs. 2066/9 en la suma de $ XX1.392 (comprensiva de $ XX392 de capital menos $ 8000 de pagos efectuados por el alimentante que no han sido desconocidos). Teniendo ello en cuenta y el monto de la cuota alimentaria fijada en autos, ha de establecerse 125 cuotas suplementarias de $ XXX0 cada una y 1 cuota de $ 1392, que se abonarán en forma mensual y periódica, la primera de dichas cuotas, se pagará dentro de los diez días de adquirir firmeza el presente pronunciamiento y las restantes en los meses subsiguientes junto con la cuota definitiva de alimentos.

    ···· Imponer las costas por su orden atento revestir el carácter de vencidas ambas partes (Art. 71 del C.P.C) y regulando los honorarios por la presente incidencia, teniendo en cuenta la liquidación aprobada precedentemente, al letrado apoderado de la actora, DR. JUAN PABLO XXXXX en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3000) y al letrado apod! erado de la actora, DR. HECTOR XXXX en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1300) y al letrado apoderado del demandado: DRA. XXXX ANDREA FABIANA en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4300). (Arts. 14, 15, 16, 21, 47 y concordantes de la ley 8.904) Regístrese. Notifíquese.

    ······················HECTOR PUGA

    ·························JUEZ

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  4. Inés, los casos se repiten, a nadie le importa, la cruel realidad es que en esta sociedad machista en la que vivimos, el hombre tiene derecho a descartar a su "vieja" mujer y tener otra nueva sin costo alguno.
    Como generalmente los abusadores son inescrupulosos, dejan a la mujer sin medios y sin posibilidades.
    Me pregunto... quién tiene derecho de privar a otro ser humano de la forma en que vivia? Sólo un marido.

    Liliana - Mendoza

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  5. Estimada Liliana:
    Tenes razon, solo un marido parece tener el derecho habido de "descartar" mujeres, y despues vemos con horror lo que sucede en otras culturas lejanas, donde la mujer es un objeto, aqui se hace igual, solo que solapadamente.
    Como decia la publicidad " se usa, se tira y ya esta...", ¿te acordas?
    Gracias por interesarte y responder.
    Un cariño.

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